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Copyplay. Octubre de 2003. Copiar discos es legal
Esto no debe equivocar a nadie por cuanto la copia privada de un soporte fonográfico es perfectamente legal y así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual, utilizada siempre por SGAE y AFYVE en su lucha contra la piratería. De hecho, hace pocas fechas, la primera de las organizaciones ha logrado de los responsables políticos y administrativos de este país la aprobación de un “canon de copia privada” que encarecerá el precio de los CDs vírgenes. El hecho supone la constatación de que hacer copias en CD no sólo es legal, sino que genera derechos de autor. Lo ilegal es comercializar cualquier copia sin el permiso expreso del autor, editor y productor de lo contenido en ella. Una muestra más de lo absolutamente lícito que es copiar discos es la no admisión a trámite de la denuncia que la SGAE presentó contra Dagicom, una empresa valenciana que desarrolló y comercializó una máquina, creada por José Vicente Tarodo, capaz de ser instalada en cualquier establecimiento y que permitía copiar CDs al módico precio de un euro. El juez encargado consideró que la máquina no incumplía ningún precepto legal y argumentó para ello la citada ley: cada uno puede hacerse las copias que desee de un CD sin caer por ello en ninguna falta o delito. Dagicom, según el juez, ni alentaba ni ejercía la piratería; simplemente, facilitaba al usuario su derecho de copia. No es extraño que, desde entonces, las máquinas fabricadas por Dagicom se hayan extendido rápidamente por nuestra geografía. La máquina, que es comercializada baja el nombre de Copyplay, puede realizar copias de CD a CD, vinilo a CD y cassette a CD. Su apariencia es similar a la de una máquina de juegos electrónicos y, del mismo modo que realiza las copias, también dispensa CDs vírgenes al precio de un euro aun cuando puede ser utilizada con cualquier CD del usuario. En Madrid Copyplay es distribuido por la empresa Futureplay, radicada en la calle Divino Pastor. Esta empresa tiene instalado en su sede un servicio de varias máquinas para que el usuario pueda utilizarlas, aunque su principal actividad es instalar y mantener las máquinas servidas a otros establecimientos. Su funcionamiento es fácil: tras un acuerdo con el cliente (sea éste un bar, un local de ensayo, un cibercafé, una tienda de discos…), Futureplay instala la máquina en el local indicado, se encarga de su mantenimiento técnico y genera al cliente un porcentaje de lo producido por la actividad de la máquina. Si bien este porcentaje oscila en relación a la productividad de la Copyplay, el local donde esté instalada la máquina puede llevarse con facilidad un diez por ciento del dinero que ésta genere. Una vez hecho esto, el establecimiento puede proporcionar a sus clientes el servicio de copia de CDs sin tener que preocuparse por nada, exactamente igual que si tuviera en su local una máquina tragaperras o un futbolín. Copyplay tiene un funcionamiento sumamente sencillo: una pequeña pantalla va generando las instrucciones necesarias para realizar la copia al tiempo que las va ofreciendo de viva voz. El precio por copia de CD a CD se ha establecido en un euro por cada cuarenta minutos de material copiado. En el caso de vinilo o cassette a CD el precio es de dos euros cada quince minutos y el tiempo de grabación ha de responder obligatoriamente al tiempo real. Ello viene producido porque el vinilo o la cassette deben reproducirse al mismo tiempo que se copian, algo no necesario en el proceso de CD a CD, mucho más rápido. En el caso de realizar una copia desde vinilo o cassette, la Copyplay permite al usuario estar escuchando la música al mismo tiempo que se está copiando, pudiendo detectar, por tanto, alteraciones en el soporte original. La utilidad de la Copyplay está a la vista: ya no será necesario intercambiar los discos con los amigos y perderlos de vista mientras éstos los están copiando. Las copias se podrán realizar en el lugar de encuentro mientras uno se toma tranquilamente una copa. Otras cosas Habría que recordar, a tenor de lo dicho con anterioridad, otras dos cuestiones que se han puesto últimamente de manifiesto en relación con la copia privada. La primera es que los sistemas anticopia utilizados por algunas compañías en la edición de sus CDs no permiten la copia privada, algo que incumple de modo flagrante la Ley de Propiedad Intelectual al impedir el ejercicio del derecho individual del comprador. La segunda es que el canon aplicado a los CDs vírgenes por copia privada no tiene en consideración el uso final que el usuario hace de esos CDs. La misma Ley de Propiedad Intelectual permite la copia de software informático como medida de seguridad sin que ésta tenga que pagar ningún canon de derecho de autor, algo que ahora es imposible si se desea copiar en CD. Del mismo modo, queda claro que un CD virgen sirve para copiar muchas más cosas que no sean música. Con éstas, se da la inusual circunstancia de que tú puedes comprar un CD para copiarte en él las fotos de tus vacaciones y que el canon que pagas en el precio como derecho a la copia privada vaya a parar a un artista que utiliza en sus discos sistemas anticopia. Imagínate: cada vez que compras un CD virgen para guardar en él los deberes de la escuela le estás dando dinero a la SGAE y a Alejandro Sanz (por ejemplo), cuyo último disco tiene sistemas anticopia. ¿No incumplen la ley, precisamente, quienes la esgrimen como argumento? E.P.
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